FLIGHT INSTRUCTOR- FLY EPT

Requirements

 

Requirements

 

Qualifications & Experience

- Ab-initio flying instructional experience
- Minimum EASA Commercial Pilot License (CPL) or frozen Airline Transport Pilot License (ATPL) with a Single Engine Piston (SEP) class rating.
- Flight Instructor certificate (restricted or unrestricted), ideally with Night privileges
- Class 1 Medical Certificate
- ICAO English Language Proficiency (ELP) level 4+ or greater
- Good instructional techniques

Knowledge / Skills / Attitude (KSA 100)
- Passion for teaching + flying
- Safety minded
- Professional
- Humble, respectful, open minded, dedication, enthusiasm, eager to learn and improve ... a good pilot is always learning

Build your flying hours fast, it will pay dividends! 

FLIGHT INSTRUCTOR- QUALITY FLY

Requirements

  • Hold a valid EASA Commercial Pilot License (ATPL/CPL) with a flight instructor certificate OR wish to obtain your flight instructor certificate.
  • The ideal candidate also holds any or most FI extensions: FI IR, FI CPL, FI FI and/or CRI
  • A valid EASA class 1 medical certificate
  • A minimum ICAO level 5 in English and level 4 in Spanish.
  • Strong knowledge of aviation regulations, flight procedures, and safety protocols.
  • Excellent communication and interpersonal skills, with the ability to interact effectively with students and colleagues.
  • Previous experience in mentoring or training junior instructors is a bonus.
  • Eligible to work in Spain.

FLIGHT INSTRUCTOR- FLY SCHOOL

Requirements

 

Fligh Instructor (FI)

We need flight instructors with European License (EASA). Proof of professional qualifications like: FI, FI-IR, FI-NIGHT, FI-MEP if available, total flight hours experience and companies where we can ask for references and English level. Job location: Madrid Cuatro Vientos Airport.

 

NUEVO

Theoretical Knowledge

We are looking for theoretical teachers for the ATPL modular and integrated courses. Previous teaching experience, courses related to teaching activity or a specific aeronautical subject. Interested applicants must submit CV. Job location: Cuatro Vientos Madrid Airport and Flyschool headquarters in Madrid..

 

FLIGHT INSTRUCTOR- AERODYNAMICS

Requisitos

Lo que buscamos:

  • Licencia FI (Flight Instructor) vigente emitida bajo EASA
  • Experiencia en entrenamiento de vuelo con un compromiso de mantener altos estándares de seguridad e instrucción.
  • Habilidades de comunicación sólidas y capacidad para trabajar con estudiantes de diversos orígenes.
  • Mentalidad orientada al trabajo en equipo, con ganas de contribuir al éxito de nuestra academia y al desarrollo de futuros pilotos.

PILOTOS COMPLEMENTO EJÉRCITO -ES

Requisitos

Primera. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el
de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente
convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares
de formación de las personas propuestas como alumnos y alumnas.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, las personas
interesadas deberán reunir en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la
incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos:
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y
no cumplir, ni haber cumplido en el año en curso, las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.
– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de carrera con exigencia de
titulación universitaria previa: 27 años.
– Ingreso directo para adquirir la condición de militar de complemento: 30 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún
procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los
órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
g) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las
razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas
Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del
mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar
de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o
drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido
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Núm. 115 Martes 13 de mayo de 2025 Sec. II.B. Pág. 61990 cve: BOE-A-2025-9297
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practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha
de exclusión.
k) El personal militar no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de
sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un
año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores
constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
m) No podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala,
aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación
de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.
n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía
administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves
o muy graves.
1.2 Requisitos académicos. Haber superado la prueba que se indica, o bien estar
en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación en función del
proceso de selección y de las plazas ofertadas en que solicite ser admitido:
1.2.1 Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa. El día 8 de julio. Prueba
de acceso a la Universidad, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de
acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, o prueba equivalente
regulada por normativa anterior al Real Decreto 534/2024.
1.2.2 Plazas con exigencia de titulación universitaria previa. El día 8 de julio. Las
titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional,
que, de entre las que determina la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, modificada por
la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1 de mayo) y Orden
PCM/286/2023, de 23 de marzo, a continuación se indican para cada Ejército y para la
Guardia Civil. Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados, o en
condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que
permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los
trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
1.2.2.1 Cuerpo General del Ejército de Tierra. Cualquiera de las titulaciones que
determina el artículo 1 a) 1.º i de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, modificada por
la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1 de mayo).
1.2.2.2 Cuerpo General de la Armada y de Infantería de Marina. Integración como
militar de carrera:
a) Cuerpo General de la Armada: cualquiera de las titulaciones que para el Cuerpo
General de la Armada determina el artículo 1 a) 1.º ii de la Orden DEF/462/2022, de 20
de mayo, modificada por la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1
de mayo), excepto las titulaciones profesionales de la marina mercante.
b) Cuerpo de Infantería de Marina: cualquiera de las titulaciones que para el
Cuerpo de Infantería de Marina determina el artículo 1 a) 1.º iii de la Orden
DEF/462/2022, de 20 de mayo, modificada por la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril
(BOE número 103, de 1 de mayo).
Adscripción como militar de complemento:
a) Cuerpo General de la Armada: cualquiera de las titulaciones que para el Cuerpo
General de la Armada determina el artículo 1 a) 1.º ii de la Orden DEF/462/2022, de 20
de mayo, modificada por la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1
de mayo).
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b) Cuerpo de Infantería de Marina: cualquiera de las titulaciones que para el
Cuerpo de Infantería de Marina determina el artículo 1 a) 1.º iii de la Orden
DEF/462/2022, de 20 de mayo, modificada por la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril
(BOE número 103, de 1 de mayo).
1.2.2.3 Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio.
Integración como militar de carrera:
a) Especialidad Fundamental Vuelo.
De las titulaciones que determina el artículo 1 a) 1.º iv Especialidad Fundamental
Vuelo y Especialidad Fundamental Defensa y Control Aeroespacial de la Orden
DEF/462/2022, de 20 de mayo, modificada por la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril
(BOE número 103, de 1 de mayo), los títulos universitarios oficiales de Grado,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Además, los
que se relacionan:
– Física.
– Matemáticas.
– Matemáticas y Estadística.
– Estadística.
– Química.
b) Especialidad Fundamental Ciberespacio.
Cualquiera de las titulaciones que determina el artículo 1 a) 1.º iv Especialidad
Fundamental Ciberespacio de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, modificada por la
Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1 de mayo).
c) Especialidad fundamental Defensa y Control Aerospacial.
Cualquiera de las titulaciones que determina el artículo 1 a) 1.º iv Especialidad
Fundamental Vuelo y Especialidad Fundamental Defensa y Control de la Orden
DEF/462/2022, de 20 de mayo, modificada por la Orden DEF/436/2023, de 26 de abril
(BOE número 103, de 1 de mayo).
Adscripción como militar de complemento:
a) Especialidad Fundamental Ciberespacio.
Cualquiera de las titulaciones que determina el artículo 1 a) 1.º iv Especialidad
Fundamental Ciberespacio de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, modificada por la
Orden DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1 de mayo).
b) Especialidad Fundamental Vuelo.
De las titulaciones que determina el artículo 1 a) 1.º iv Especialidad Fundamental
Vuelo de la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, modificada por la Orden
DEF/436/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1 de mayo), los títulos universitarios
oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y
Arquitectura. Además, los que se relacionan:
– Física.
– Matemáticas.
– Matemáticas y Estadística.
– Estadística.
– Química.
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Núm. 115 Martes 13 de mayo de 2025 Sec. II.B. Pág. 61992 cve: BOE-A-2025-9297
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Asimismo, y como requisito adicional si no lo contemplase la propia titulación de
Grado, para optar a estas plazas se requiere el título de Piloto Comercial de avión y
habilitación de vuelo instrumental, según las normas PART/FCL o expedido por la
Dirección General de Aviación Civil, siempre que no se haya perdido la licencia de piloto
como consecuencia de expediente administrativo o judicial.
Se podrá acceder también con dobles grados en los que, al menos uno de ellos,
corresponda con alguna de las titulaciones anteriores.
1.2.2.4 Cuerpo de la Guardia Civil. Aquellas titulaciones que se relacionan en el
apéndice 10 de esta convocatoria para cada uno de los grupos de plazas definidos en el
dispongo segundo, según se determina en el artículo 16 de la Orden PCM/286/2023,
de 23 de marzo.
Se podrá acceder también con dobles grados en los que, al menos uno de ellos,
corresponda con alguna de las titulaciones indicada

FIREFIGHTER ELIANCE-ES

Requirements

  • Requisitos mínimos

    -Estar en posesión de licencia CPL (A) y MEP (LAND),
    -Experiencia de mínimo 300 horas de PIC
    -Competencia lingüística en español 4 o mas.
    -Vehículo propio y capacidad desplazarse.

  • Requisitos deseados

    -Disponibilidad para viajar
    -Coche propio.